
En una de nuestras últimas actividades, iniciamos con una pregunta del estilo: ¿Qué tienen en común los libros que leen en clase, los fanfics que escriben en sus casas y sus reseñas en TikTok? La respuesta es tan lógica, como ajena en ocasiones: que si los hiciste vos, son tuyos. Pero en algunos contextos en los que nos toca trabajar, no solo es ajeno el concepto del derecho de autor, sino también el hecho de que sean autores, los creativos que encontramos en la cotidianeidad.
Hace ya dos años que comenzamos con la SADE San Juan y el espacio @abogadodelart, a llevar a cabo nuestros talleres de formación crítica en derechos culturales, pero hace relativamente poco que empezamos a abrir nuestro público destinatario, y entre ellos, se suman los niños, niñas y adolescentes. Porque la cultura no empieza a los 18 ni termina en la adultez, y mucho menos si hablamos de creación digital.
Fue con ese norte que propusimos una charla introductoria (y sin tecnicismos legales) sobre Derecho de Autor para Jóvenes, orientada a quienes ya están creando contenido, arte o mundos imaginarios, pero aún no saben que eso ya está protegido. Y es esa guía urgente (y con cierto humor) para no perder lo que les pertenece, que les compartimos la misma, para que protejan sus obras creativas, incluso si las subieron a Wattpad, las publicaron con Amazon o por cualquier otra vía.
Pero, primero que nada, vale una pregunta: ¿por qué debería importarles el Derecho de Autor? No es una pregunta al azar, es una pregunta válida y que hemos recibido: el para qué.
El Derecho de Autor es una rama del derecho que protege las obras de las personas que las crean; y en tal sentido, no hace falta que la publiques en una editorial ni que la registres en una oficina: en Argentina, la protección nace con la creación. Claramente es importante registrarla para tener más respaldo si llega el caso, y aún más, para una difusión internacional como las que tienen las obras publicadas de manera digital.
Pero son las obras derivadas las que más controversias (e interés) suscitan en estos destinatarios: el fanfiction, el remix, la parodia, aparecen en ocasiones con una pregunta: ¿se trata de un homenaje o de un delito?
Más de alguno se propuso reescribir una saga famosa con final “a la altura”, o representar uno de sus personajes favoritos de su novela favorita tras algún casting de adaptación “poco fiel”, pero lo que parece tributo, a veces entra en terrenos difusos. Los casos del fanfic, fanart o como el término legal, obras derivadas, pueden estar en tensión con los derechos del autor original. Nuestra recomendación allí y acá, es clara: sin autorización, evitar monetizarlo.
Aunque ahora aparece un nuevo desafío en las Inteligencias Artificiales, herramientas que nuestros destinatarios conocen más que nosotros mismos. De pronto existen canciones generadas por inteligencia artificial que suenan igual a artistas famosos, imágenes creadas por prompts y cuentos firmados por autores fantasmas.
¿Quién es el autor ahí y, más importante, quién se hace cargo si la IA escribe algo que no debería? La IA no es sujeto de derechos (por ahora) y el debate sobre su uso ético y legal está más activo que nunca. Y más de una vez las preguntas que los participantes hacen se responden con un no sabemos, lo cual convierte la charla en una charla-debate de manera veloz, pero no hay mejor lugar que estos espacios para tener los debates y, aún más, con aquellos que las manejan de primera mano.
Aunque si debemos apostar a alguna iniciativa que funciona en estos contextos, sigue siendo el análisis de casos, ya que nada es mejor que una buena historia. Obras póstumas, robos de canales de YouTube, contratos firmados a ciegas, propiedad de maestros y artistas visuales a los que les usaron obras sin permiso. Un recorrido por casos donde el desconocimiento legal terminó en pesadilla (o en justicia), a la vez que comentarios de primera mano que ocupan este espacio porque en el fondo, una de las máximas que nos quedó claro de estas intervenciones es que ni la creatividad ni los derechos de autor tiene edad.
Si algo aprovechamos de estas iniciativas es que las infancias y juventudes conozcan sus derechos como creativos. Porque el derecho de autor no es sólo (y no debe ser) para abogados o para gente que publica libros: también es para quien sube un corto a YouTube, diseña un videojuego, canta en una app de karaoke o escribe en una plataforma desconocida, sus primeras armas en el universo creativo.
Porque por amateur que sea el arte juvenil merece herramientas legales a su altura.