
Publicado en el marco del Ciclo de Charlas Derecho de Autor x Autores — Instituto de Expresión Visual (FFHA – UNSJ).
Cuando pensamos en el acto de leer, solemos dar por sentada una escena casi universal: una persona sosteniendo un libro impreso o un ebook, recorriendo líneas de texto tipográfico con la vista. Sin embargo, la realidad de la lectura es más amplia y diversa. No todas las personas pueden leer, ni todas las mentes procesan los escritos con las mismas estructuras lingüísticas.
Existe una premisa central que guía la accesibilidad cultural: cuando un libro no resulta accesible, el problema no radica en la persona que intenta leerlo, sino en que la obra no contempló su existencia. Durante décadas, la propiedad intelectual funcionó como un candado involuntario frente a esta realidad: adaptar un texto a un formato accesible requería autorizaciones previas y contratos que, en la práctica, dejaban a millones de lectores al margen del ecosistema editorial.
Comprender cómo conviven la protección autoral y el derecho humano a la cultura exige revisar las transformaciones legales recientes y el compromiso ético de quienes crean. Eso, es lo que nos llevó a recientemente, proponer una charla orientada especialmente a ello titulada Derecho de Autor Adaptado, que se realizó el día 3 de septiembre en la Expo Biblio Pop, y en este trabajo, adelantamos algunas respuestas de lo allí hablado.
En primer lugar, cuando hablamos de diversidad lectora y de libros inclusivos, hablamos de un ecosistema amplio, ya que abarca cualquier obra concebida o adaptada para sortear barreras físicas, sensoriales, cognitivas o sociales. Los lectores forman un universo heterogéneo: personas con discapacidad visual, neurodivergentes, personas con dislexia, adultos mayores o lectores emergentes.
Para responder a esta multiplicidad, los formatos accesibles despliegan diversas soluciones técnicas y pedagógicas, como pueden ser los textos macrotipo (adaptaciones de cuerpos tipográficos grandes y espaciados pensados para personas con baja visión); los textos en braille y audiolibros (soportes táctiles y sonoros que sustituyen la lectura visual convencional), las transposiciones visuales en Lengua de Señas Argentina (LSA) indispensables para la comunidad sorda pero tambien para cualquier persona que este interesado en conocer esta Lengua; los textos en Lectura Fácil, que implican la redacción y maquetación de contenidos bajo pautas internacionales (IFLA), que simplifican la estructura sintáctica y el vocabulario sin infantilizar el discurso ni distorsionar el sentido de la obra; e inclusive los textos con contrastes adaptados (diseños visuales aptos para personas con daltonismo o ceguera de color), o las propuestas multisensoriales, que incluyen elementos lúdicos o interactivos.
Históricamente, en el régimen legal argentino, toda adaptación, traducción o transposición de soporte constituye una obra derivada. Por regla general, modificar el formato de un libro exige contar con la autorización expresa y por escrito del titular de los derechos patrimoniales.
Sin embargo, ya que el derecho de autor no debe ser un límite a la inclusión, en el año 2013 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual adoptó el Tratado de Marrakech (2013); que fue posteriormente ratificado por la Argentina, e incorporado (a través de la Ley 27.588) a nuestra Ley de Propiedad Intelectual:
Esto genera una excepción sin fines de lucro, en tanto las entidades autorizadas (bibliotecas, instituciones educativas, organizaciones sociales) pueden reproducir, adaptar y distribuir obras protegidas en formatos accesibles sin necesidad de solicitar permiso previo al autor ni abonar compensaciones económicas.
Para resolver la histórica falta de libros que afectaba a las personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso, el beneficio ampara a personas ciegas, con baja visión, dislexia o cualquier impedimento físico para sostener o manipular un ejemplar. La adaptación bajo excepción no anula la paternidad de la obra; el nombre del autor original y la integridad esencial de su texto deben respetarse de forma rigurosa, por lo que se protegen los derechos de los autores.
En el medio, queda nuestra responsabilidad como autores, en tanto incorporar la accesibilidad es, antes que un despliegue de costos industriales, una postura ética y política sobre el alcance de lo que escribimos. Avanzar hacia una literatura accesible no resta derechos a los creadores; por el contrario, abre nuevos públicos lectores, otorga legitimidad social y aporta valor cultural a la obra.
Para ello es necesario avanzar hacia un diseño universal desde el origen: concebir títulos claros, tipografías legibles, contrastes cromáticos funcionales y descripciones textuales de las ilustraciones o gráficos complementarios reduce la necesidad de adaptaciones posteriores complejas.
Asimismo, a la hora de trabajar con editoriales, podemos impulsar la incorporación de cláusulas contractuales de accesibilidad, al momento de firmar acuerdos de edición comercial. El autor puede reservarse expresamente la facultad de producir o autorizar versiones adaptadas (audiolibros, Braille, Lectura Fácil) o exigir a la editorial su puesta a disposición en formatos accesibles.
Por último, para los profesionales de la educación, existe la posibilidad del uso de licencias abiertas específicas. Licenciar textos o materiales pedagógicos mediante herramientas como Creative Commons (por ejemplo, habilitando permisos expresos para fines educativos o adaptaciones sin fines de lucro) facilita que organizaciones comunitarias transporten el material sin fricciones burocráticas.
En última ratio, como dijimos también en aquella presentación: “Escribir para todos es una decisión creativa, política y poética. La accesibilidad no transforma únicamente los formatos de los libros: transforma quiénes tienen el derecho de formar parte de la cultura”.








