
Realizado en el marco del Ciclo de Charlas «Derecho de Autor x Autores» — SADE San Juan & Instituto de Expresión Visual (FFHA – UNSJ) y la Expo Biblio Pop «La digitalidad no destruye el Derecho de Autor, pero lo obliga a repensar sus cimientos».
Así iniciaba nuestra última conferencia realizada en el marco de la Expo Biblio Pop de la provincia de San Juan, que nos atrevimos a titular El Lado D, y en la que nos propusimos a discutir la crisis que aunque a simple vista parece haber sido iniciada por las Inteligencias Artificiales Generativas (IAGs), de recorrer el derrotero encontraremos que la trazabilidad de estas confusiones se remontan a problemáticas que ya eran causal de debate desde hace tiempo.
Como en esa oportunidad, en este trabajo no nos proponemos presentar algunas respuestas, sino orientarnos a realizar las preguntas de las que necesitamos en pos de proteger el medio de la creación, en un mundo digitalizado. En este nuevo escenario, la letra «D» no solo nos da reminiscencias de la palabra «digital», sino también de la palabra «debates», «dilemas» y «derechos» que atraviesan a quienes crean y leen en la red. Desde aquí, nos parece valioso «desarmar» estas tensiones, para empezar a cohabitar este ecosistema digital con soberanía creativa.
En las últimas décadas, el circuito tradicional de la creación, habitado por editoriales, imprentas, distribuidores físicos y librerías dio paso a una arquitectura intangible donde conviven novelas por entregas en aplicaciones móviles, catálogos en la nube, plataformas de serialización y repositorios comunitarios de legalidad gris oscuro, que transitan la fina línea entre la democratización del conocimiento y la apología de la pirateria. Estas infraestructuras, ya no están en su infancia caótica originaria de un internet sin ley, sino que se han vuelto en verdaderos conglomerados, firmados digitalmente por empresas enormes que cotizan (y mucho) en bolsa, volviéndose más gigantes que aquellas propias del circuito tradicional.
Mientras tanto, por mucho que se instale, es una verdad a medias que crear nunca fue tan fácil; porque como consecuencia ser titular de derechos jamás fue tan confuso, y aún más, compartir cultura sin resignar la titularidad autoral.
Durante años, publicar un libro exigía superar los filtros de selección de un sello tradicional. Hoy, miles de escritores jóvenes y emergentes construyen comunidades masivas a través de plataformas como Wattpad o mediante la autopublicación en tiendas como Amazon KDP. Sin embargo, publicar en entornos digitales plantea desafíos jurídicos específicos.
En primer lugar, porque aun si la obra nace protegida, el entorno es hostil. Las creaciones literarias volcadas en plataformas digitales están amparadas por el Derecho de Autor desde el momento en que se expresan en un soporte, sin necesidad de registro previo para que exista el derecho. No obstante, la velocidad y alcance de la red multiplican los riesgos de clonación no autorizada.
Por ello, registrar el manuscrito inédito ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), formalizarlo como eBook con su correspondiente trámite o asentar constancias digitales con sellado de tiempo (timestamping en plataformas como Safe Creative) se vuelve vital para otorga una prueba de autoría y fecha cierta fundamental ante eventuales litigios o plagios. Son las herramientas de la vieja forma de hacer cultura, las únicas que nos pueden proteger, aún si las mismas implican grabar un CD en una época donde la mayoría de computadoras ni siquiera incluyen una lectograbadora.
Por otro lado, está el problema de la letra chica de los Términos de Servicio. Cada plataforma de publicación opera bajo un contrato de adhesión. Al subir un texto, es crucial revisar si el servicio solicita una simple licencia no exclusiva de distribución y alojamiento o si pretende acaparar derechos de explotación preferente para adaptaciones audiovisuales, audiolibros o traducciones sin una remuneración equitativa.
Esto implica aprender a negociar el control sobre la propia obra. La autopublicación digital devuelve al creador la libertad de fijar precios y calendarios, pero exige profesionalismo para no quedar atrapado en contratos de exclusividad encubiertos que impidan circular el texto en otros formatos o espacios independientes. Contratos para los cuales, las plataformas, no educan.
Si en el plano analógico la biblioteca presta un ejemplar físico adquirido amparada en la doctrina del agotamiento del derecho de distribución (el comprador puede prestar o revender el ejemplar material que posee), en el entorno digital el paradigma cambia por completo.
En el entorno virtual, las bibliotecas y los usuarios rara vez «compran» libros digitales; en la mayoría de los casos adquieren licencias de acceso temporal sujetas a las condiciones y DRM (gestión digital de derechos) fijados por editoriales o distribuidores mayoristas. Esto significa que un archivo puede desaparecer de la biblioteca o de la cuenta del lector si el proveedor rescinde el contrato, o aún más, si la plataforma decide dar de baja el contenido de manera unilateral, ya que no somos propietarios del libro, sino de una licencia.
El préstamo simultáneo de libros digitales plantea fricciones constantes entre los reclamos de entidades de gestión y el derecho ciudadano al acceso a la información y a la lectura. Aun más, su distribución ilimitada puede acarrear riesgos legales para el proveedor, que podría sufrir sanciones legales, o perder acceso a las plataformas en primer lugar.
Por último, la digitalización de obras huérfanas, un acto que en principio puede ser viable para proteger el acervo cultural, expone a la biblioteca a un riesgo legal. Si una biblioteca digitaliza un libro histórico cuyo plazo de protección ya venció (vida del autor más 70 años), ese escaneo técnico no genera un nuevo derecho exclusivo: el texto original continúa perteneciendo al Dominio Público y debe permanecer abierto para la comunidad. Pero si el libro no está en dominio público, se trata de la creación de una obra derivada, que requiere autorización de sus derechohabientes, bajo riesgo de incurrir en una transgresión al derecho.
Tal vez por todos estos conflictos suscitados por la digitalidad, es que posiblemente una de las mejores soluciones posibles nos la presenta la misma digitalidad: las licencias Creative Commons, que nos permiten gestionar la cultura libre con rigor legal
Frente a la rigidez del estándar tradicional, surgió la necesidad de contar con mecanismos flexibles para la era de internet. Creadas en 2002, las licencias Creative Commons (CC) ofrecen una herramienta estandarizada que formula una posición clara: «algunos derechos reservados».
Una licencia Creative Commons no es una renuncia al Derecho de Autor ni ubica la obra en el dominio público. Es un conjunto de permisos voluntarios mediante el cual el autor autoriza de antemano a la comunidad determinados usos sobre su obra, reservándose aquellos que considere oportunos.
Son licencias seguras y transparentes, ya que quien crea explícita si permite o prohíbe el uso comercial o si autoriza adaptaciones. Asimismo, son de carácter irrevocable. Una vez que un autor libera su creación bajo estos términos, no puede anular unilateralmente los permisos ya concedidos a los usuarios que accedieron a ella de buena fe, lo que da seguridad a las personas de que su obra no va a ser reivindicada sin aviso, convirtiendo lo que era una obra derivada legítima en una transgresora del derecho.
El uso de licencias abiertas permite que bibliotecas y repositorios puedan archivar, preservar y ofrecer lectura pública y descarga legal de contenidos sin el temor de infringir normativas ni quedar expuestos a bloqueos automáticos de plataformas intermediarias.
Sin embargo, estas mismas licencias han sido de adopción lenta en muchos paises y en muchos círculos; y aun si las mismas tiene casi la edad de quien firma estas palabras, aún existen resistencias a su incorporación a los regímenes normativos de los países, a sabiendas de los beneficios que produce para la democratización del conocimiento estas herramientas. Por ello creo que la solución reside en nuestro activismo digital: somos los usuarios quienes debemos promover e implementar estas herramientas de licencias abiertas como un acto de resistencia para proteger nuestras obras.
En mi opinión, la crisis que hoy nos plantea las IAGs no es un fenómeno nuevo, es solo el síntoma más reciente de una deuda pendiente; si bien otro día podremos diseccionar este fenómeno en profundidad, hoy la urgencia es otra. No podemos permitir que la respuesta del Derecho sea una legislación prohibitiva y reactiva, cuando lo que necesitamos es una actualización estructural profunda y urgente.
Internet existe hace décadas y sabíamos que este escenario era inevitable; hemos sido profundamente irresponsables al esperar a que una computadora fuera capaz de crear para recién ahora exigir las respuestas que venimos postergando hace años. Aun así, estamos a tiempo de empezar a pensar estos debates en mayúscula, antes de que directamente una herramienta los resuelva y adicione como una broma altisonante
«He aquí un marco normativo para mi propia existencia».








